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Digesto

D.2817

Cuando se trate de espectáculos que sin ser pasibles de la denuncia a que se alude en el artículo anterior, contengan una o varias escenas que puedan herir la sensibilidad del espectador inadvertido, a juicio del Servicio competente, éste dispondrá se prevenga al público mediante una de las

D.2814

La temperatura en los teatros y cinematógrafos durante las horas de función, deberá ser la siguiente:
a) desde el 1o. de mayo hasta el 30 de setiembre: 17.-18 grados centígrados, mínima;
b) desde el 1o. de octubre hasta el 30 de abril: 23-24 grados centígrados, máxima.

D.2813

El régimen de venta de todo artículo autorizado en los locales a que se refiere este capítulo será el siguiente:
a) un solo vendedor por planta, salvo casos debidamente autorizados por el Servicio competente.

D.2811

Los programas de los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares a juicio del Servicio competente, deberán tener impresas las siguientes inscripciones de advertencias al público, adaptadas para cada caso.
Prohíbese terminantemente en sala:

D.2809

El Servicio competente prestará colaboración al Instituto Nacional del Menor para el cumplimiento de todas las disposiciones que este organismo dicte en materia de acceso de menores a los espectáculos públicos.

D.2804

Prohíbese en todo local de espectáculos públicos:
1) La concurrencia a los escenarios o proscenios de toda persona extraña a las empresas, a las compañías y a las autoridades competentes.
2) La entrada de personas en estado de embriaguez o de notorio desaseo.

D.2800

En todos los locales en que se efectúen espectáculos o reuniones públicas, de cualquier naturaleza, el Intendente,  los miembros del Órgano Legislativo Departamental, los Secretarios Generales de la Intendencia y Junta Departamental y los Directores Generales, Contador General y Direct

D.2788

Las empresas de espectáculos públicos, están obligadas a permitir la entrada del público treinta minutos antes de la hora fijada para dar comienzo al espectáculo.
El Servicio competente podrá disponer el acceso antes del término señalado en el párrafo anterior.

D.2786

Ninguno de los espectáculos anunciados en un ciclo de abonos, podrá llevarse a cabo en exhibiciones extraordinarias antes de darse a conocer en la función de abono.

D.2785

Queda prohibido vender abonos sin previo consentimiento del Servicio competente.
En la correspondiente solicitud de permiso deberá especificarse:
a) local donde se efectuarán los espectáculos;
b) precio de las localidades;

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