Los permisos para la realización de bailes tendrán carácter precario y revocable y serán otorgados por el Servicio competente, el que comunicará a la Jefatura de Policía dichas autorizaciones.
Digesto
D.2850
Las salas en que se efectúen bailes y correspondan a la segunda categoría, serán eximidas de la condición a que se refiere el artículo anterior, siempre que los vecinos no opongan reparos fundados y no se contravengan las disposiciones sobre ruidos molestos.
D.2849
Las salas de baile de los establecimientos de primera categoría, deberán estar aisladas en forma que los ruidos no puedan trascender al exterior ni a las fincas vecinas, salvo cuando las construcciones linderas no sean destinadas a habitación, y no existan reclamaciones fundadas de los veci
D.2848
Los locales destinados a la realización de bailes se clasificarán en dos categorías.
a) Primera Categoría:
Comprenderá cabarets, boites, restaurantes, hoteles y locales en los que se efectúen bailes organizados por empresarios;
b) Segunda Categoría:
D.2846
Queda prohibido al público asistente a cualquier espectáculo deportivo:
D.2844
La propagación sonora se ajustará al siguiente régimen:
a) durante el desarrollo del espectáculo, queda prohibida toda propagación sonora dirigida al público asistente;
D.2842
Las puertas de entrada y salida del público al local, que siempre se abrirán hacia afuera, deberán abrirse por lo menos treinta (30) minutos antes de la iniciación del espectáculo y permanecer expeditas hasta la finalización del mismo.
D.2841
Prohíbese la venta de bebidas con alcohol dentro de los locales donde se desarrollen espectáculos deportivos.
D.2839
Las instituciones o entidades organizadoras o participantes de espectáculos deportivos que otorguen libre acceso a sus asociados y otras personas, deberán suministrarles entradas sin valor para su acceso al local, las que se imputarán a la cantidad de entradas que se pongan en venta.
D.2837
Cuando se hubiera anunciado un espectáculo integrado con equipos o actores principales y secundarios, la suspensión de la participación de alguno de ellos y su realización en otra oportunidad, obligará a los organizadores a brindar la parte complementaria, pudiendo ser espectadores los que
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