Back to top

Digesto

D.3146.20

Con la finalidad de contribuir a evitar que se produzcan conductas que atenten contra la tranquilidad pública o pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes en el exterior de los establecimientos regulados, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa hoy vigente, los res

D.3146.19

Instalaciones eventuales y en espacios públicos.- Las instalaciones eventuales para la realización de actividades de las descritas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, se autorizarán con arreglo a la

D.3146.18

En los locales pertenecientes a gremios, sindicatos y asociaciones sin fines de lucro se admite la realización de actividades comprendidas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental.

D.3146.17

Los locales habilitados para otros giros no contemplados en la presente Sección que pretendan desarrollar alguna de las actividades a que refiere el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, deberán solicitar una autorización es

D.3146.16

Los locales pertenecientes a la categoría E en todos los aspectos referidos a su instalación y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la norma más restrictiva.

D.3146.15

Zonas incentivadas.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a determinar, en acuerdo con el Gobierno Municipal correspondiente, zonas incentivadas para la implantación de establecimientos de los alcanzados por la presente norma.

D.3146.14

Categorías.-
A- Salones de fiesta.
A1- Con superficie mayor a 200m2.
A2 - Con superficie menor o igual a 200m2.

D.3146.13

Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art.

Páginas

Suscribirse a Digesto