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Digesto

D.2856.7

Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1º de enero y 24 de agosto.

D.2856.6

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.

D.2856.5

Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.

D.2856.4

Horarios Categoría B.- Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m.

D.2856.2

Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art.

D.2856.3

Categorías

A- Salones de fiesta.
A1- Con superficie mayor a 200m2.
A2 - Con superficie menor o igual a 200m2.

D.2856.3

Categorías

A- Salones de fiesta.

 

A1- Con superficie mayor a 200m 2 .

 

A2 - Con superficie menor o igual a 200m 2.

B- Bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo

 

R.342.54

En el caso de que el Comité de Recepción o de Evaluación valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, la persona interesada podrá presentarse ante un Comité Supervisor a fin de que se revise esta decisión dentro de los 10 (diez) días hábiles siguie

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