Aplicación de la prohibición en bienes patrimoniales. La reglamentación establecerá un protocolo para la aplicación de la prohibición en inmuebles declarados Monumentos Históricos Nacionales y/o con figuras de protección patrimonial departamental, asegurando su compatibilidad con
Digesto
D.2247.5
Prohibición. Queda prohibida la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integrida
R.218.3
Sin perjuicio del control pertinente de cada dependencia conforme a los artículos anteriores, la supervisión general y última del sistema de control de registro de asistencias estará a cargo del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través de la División Administración de Person
R.190.2
La instalación de los medios a que hace referencia el artículo R.190.1 debe realizarse en lugar visible, accesible y en condiciones de cuidado.
R.190.4
Los/las Directores/as de cada dependencia deberán efectuar denuncia administrativa y policial ante los siniestros y hurtos de los dispositivos, según corresponda,independientemente de la responsabilidad. El incumplimiento de este deber puede ser considerado falta grave.
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