Autorización de implantación. Para la implantación de un emprendimiento en suelos suburbanos no habitacionales se deberá gestionar la Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial según corresponda.
Digesto
D.223.444
Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:
D.223.443
Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.
D.223.442
En el caso de los emprendimientos que realizan acopio a cielo abierto de áridos u otros elementos que generen material particulado se debe realizar un estudio de afectaciones sobre suelos categorizados como rurales, urbanos o suburbanos habitacionales.
D.223.441
Se prohíbe la implantación a menos de 200 (doscientos) metros, desde los límites del predio y medidos de forma lineal, de suelos categorizados como urbanos o suburbanos habitacionales o rurales con el potencial de transformación a urbanos o suburbano habitacional de:
D.223.440
Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.
D.223.439
Rige lo establecido por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) referente a emisión e inmisión acústica.
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