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Digesto

D.223.446

Autorización de implantación. Para la implantación de un emprendimiento en suelos suburbanos no habitacionales se deberá gestionar la Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial según corresponda.

D.223.444

Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:

D.223.443

Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.

D.223.442

En el caso de los emprendimientos que realizan acopio a cielo abierto de áridos u otros elementos que generen material particulado se debe realizar un estudio de afectaciones sobre suelos categorizados como rurales, urbanos o suburbanos habitacionales.

D.223.441

Se prohíbe la implantación a menos de 200 (doscientos) metros, desde los límites del predio y medidos de forma lineal, de suelos categorizados como urbanos o suburbanos habitacionales o rurales con el potencial de transformación a urbanos o suburbano habitacional de:

D.223.440

Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.

D.223.439

Rige lo establecido por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) referente a emisión e inmisión acústica.

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