Vehículo equivalente. Es un factor que permite equiparar las distintas tipologías de vehículos a un valor unificado de unidades de automóviles.
Digesto
D.223.422
Cada emprendimiento debe contemplar la infraestructura y área necesaria para la totalidad de los vehículos involucrados en su operativa habitual. Esto incluye la flota propia, contratada, tercerizada, de proveedores, clientes y visitantes.
D.223.421
Los emprendimientos deben resolver al interior del propio predio los espacios necesarios para el desarrollo de sus actividades sin generar externalidades en el entorno inmediato o a las vías públicas que lo comunican con el resto del territorio.
D.223.301.420
Lineamientos de la norma de Suelo Suburbano No Habitacional:
1. Propiciar el desarrollo del suelo suburbano en coherencia con el sistema de ordenamiento territorial del departamento.
D.223.301.419
Objetivo: Regular la ocupación del suelo y la implantación de usos y actividades en suelo suburbano, de manera coherente con el sistema de ordenamiento territorial del departamento, en base al reconocimiento del soporte estructural existente y proyectado.
D.223.301.67
Área Diferenciada: Los Bulevares, Las Artes y Sosa Chaferro.
Uso preferente: mixto controlado.
D.223.301.66
Área Diferenciada: Barrio Monterrosa.
Uso preferente: residencial con servicios y equipamiento complementario.
Páginas
