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Digesto

D.223.431

Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes.

D.223.430

Tipo de pavimento, materialización del acceso vehicular.

D.223.429

Ubicación del portón y del control de acceso vehicular. Independientemente del cerramiento frontal del predio se exigirá que:

a. Los portones de acceso no tengan limitante de altura.

D.223.428

Seguridad en los accesos vehiculares. Se debe señalizar el acceso vehicular para alertar a los peatones. Se debe instalar:

D.223.427

Accesos.

D.223.426

Senda peatonal frentista a los predios. El emprendimiento debe construir y mantener las sendas peatonales, así como su señalización y elementos de seguridad, para la circulación cómoda y segura de peatones en todos los frentes del predio.

D.223.425

Sobre los recorridos de vehículos de carga. No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo.

D.223.424

 Equivalencias de vehículos.

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