Digesto
D.223.438
Todo movimiento de tierra y/o relleno deberá contar con la autorización previa correspondiente según lo establecido en la normativa nacional y departamental vigente.
D.223.437
Los emprendimientos a implantarse deberán atender integralmente la gestión de riesgos antrópicos. La reglamentación podrá establecer restricciones para el uso y ocupación de los predios a los efectos de permitir la accesibilidad de servicios de emergencia.
D.223.436
Para la ubicación y características de los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos se debe tener en cuenta que:
a. Queda prohibido el almacenamiento en áreas públicas y de retiro frontal;
D.223.435
Cada emprendimiento es responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental vigente.
D.223.433
Áreas inundables y puntos bajos. Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo períodos de retorno de 100 (cien) años.
D.223.434
Vertidos y saneamiento. En coherencia con la revalorización de los recursos hídricos, se prohíbe el vertido de efluentes residuales derivados de los procesos productivos de los emprendimientos a los cursos de agua.
D.223.432
Aguas pluviales.
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