El Departamento Ejecutivo podrá extender el "cuantum" de las obras adjudicadas hasta un sexto del valor del contrato, sólo por algunas de las siguientes causas:
Digesto
R.930.32
Cuando la U.C.C.R.I.U. así lo indique se podrá sustituir las probetas por testigos extraídos del pavimento. Para estos valdrán las mismas condiciones del Artículo anterior.
R.925
En la avenida Carlos María Ramírez en el tramo comprendido entre la avenida Agraciada y la calle Leonardo Olivera, las veredas deberán ser construidas con un ancho de tres metros (3m00).
En sendas peatonales y de vehículos regirán las normas generales.
R.917
La construcción de las veredas correspondientes a los inmuebles que dan frente a la plaza Guayabo (barrio Bella Italia), se ajustará a las condiciones que se establecen:
a) Se ejecutará una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho, a partir de la línea del frente.
R.908
La ejecución de las veredas en la acera norte de la calle Coimbra, entre la rambla República de México y la calle Yaguaneses, se ajustará a las siguientes condiciones.
D.2241.13
Si al aplicarse cualquiera de las sanciones previstas, el monto resultante supera el máximo legal autorizado, la multa no sobrepasará ese límite.
D.2241
El retiro de las señalizaciones correspondientes, antes del efectivo restablecimiento de la circulación en el pavimento será sancionado con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado.
D.2237.2
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.2223 referente a comunicar con 72 horas de anterioridad el inicio de los trabajos, o su finalización dentro del plazo de 48 hs.,se aplicará una multa de 5 U.R.
D.2199
Zona 2. Dentro de la zona limitada por Rambla Franklin Delano Roosevelt, la calle La Paz - Avda. Fernández Crespo, Avda Gral Rivera, calles Juan D.
D.2180
Esta obligación rige para toda la longitud de la linde de los predios - sean o no edificados- con las vías de tránsito pavimentadas comprendidas dentro de las zonas urbana y suburbana del Departamento.
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