Sólo se permitirá el establecimiento de vendedores callejeros en la vía pública del Departamento de Montevideo en un número máximo de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como paradas de ómnibus.
Digesto
R.1225.9
El permisario deberá atender personalmente el quiosco y poseer carné de salud. Asimismo todo el personal que atienda el local deberá vestir en forma adecuada y correcta, según sus cometidos, debiendo contar con carné de salud.
R.1225.8
El permisario se obliga a permitir que los funcionarios nacionales o de la Intendencia realicen las inspecciones que conceptúen necesarias.
R.1225.5
Será de cuenta del permisario el pago de los importes que correspondan por concepto de energía eléctrica y servicio telefónico, los que deberá gestionar a su nombre, así también el pago de la totalidad de los derechos y tasas nacionales y departamentales creados o por crear.
R.1225.3
El quiosco será construído de conformidad con los planos presentados y oportunamente aprobados por la Unidad de Areas Verdes Centrales y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio; el mismo verificará las dimens
R.1225.16
El permisario deberá proceder al retiro de las instalaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
R.1225.15
El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta o interpelación judicial ni gestión particular alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, o por la realización de cualquier acto o hecho que traduzca en hacer o
R.1225.11
Se podrá exigir en cualquier momento por parte de las autoridades competentes la justificación del origen de las mercaderías en venta, lo cual deberá efectuarse mediante la presentación de las boletas o recibos de compra.
R.1225.10
La colocación de avisos en los quioscos, los que no deberán tener más de 0.30 centímetros de alto y no sobrepasar el largo del mismo, quedará supeditada a la autorización de las oficinas competentes, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de este Libro y al pago de los impuestos respec
R.1225.1
El interesado deberá proceder al retiro del quiosco rodante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
Páginas
