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Digesto

R.1265

La División Promoción Económica elevará mensualmente al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional un estado demostrativo de los permisos vigentes.

R.1264

Corresponde al Servicio de Inspección General, al Departamento de Descentralización y eventualmente a la Unidad de Areas Verdes Centrales, en el ámbito de sus respectivos cometidos, la fiscalización de los vendedores en la vía pública.

R.1263

El no pago de las multas que se apliquen dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el infractor, dará motivo a la cancelación inmediata del permiso otorgado.

R.1262

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capitulo, serán sancionadas conforme a lo establecido en el régimen punitivo departamental.

R.1261

La mercadería en condiciones antihigiénicas, sin autorización de la Intendencia, de procedencia ilícita, de origen desconocido o con otra causal semejante, será inmediatamente decomisada por los inspectores de la Intendencia, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infracto

R.1260

La Unidad de Bienes Muebles podrá ser depositario también de la mercadería decomisada, en cuyo caso, cuando reciba a esos efectos mercadería perecedera, la podrá destinar dentro de las cuarenta y ocho horas, si no fuera retirada, a los establecimientos hospitalarios, o casas de beneficencia

R.1259

La mercadería que no sea retirada en los plazos establecidos precedentemente, será destinada a los establecimientos hospitalarios o de beneficiencia, según la índole de la misma.

R.1258

El plazo máximo para que los vendedores callejeros en infracción procedan al retiro de la mercadería pasible de descomposición será de 48 horas.

R.1257

Para solicitar la devolución de la mercadería retenida, el interesado deberá presentarse por escrito ante el Servicio de Inspección General, quien fijará la suma que deberá abonarse por concepto de expensas, remoción, traslado, depósito y entrega.

R.1256

Transcurrido un año del vencimiento del plazo a que se alude en el artículo precedente sin que los interesados justifiquen su dominio sobre las especies depositadas, se procederá a la tasación y subasta de las mismas.

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