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Digesto

D.2179.1

Se entiende por acera, la superficie comprendida entre la línea de propiedades y la de cordones existentes o proyectadas más próximas, y por vereda las áreas pavimentadas de las aceras, destinada al uso de peatones.

R.955

La adquisición de columnas, por licitación o en otra forma, se hará en base a planos completos con pliegos de condiciones particulares redactados por funcionarios técnicos y aprobados previamente por la Intendencia.

D.2236.7

Cuando se trate de remociones en acera de pavimentos de concreto asfáltico o de hormigón, la reposición deberá abarcar la totalidad del ancho de la misma, cuando ésta tenga un ancho de 2 metros o menos.

R.936

La instalación en predios de la Intendencia, de centrales de hormigón y/o de preparación de otros materiales por parte de empresas contratistas que ejecuten obras para la Intendencia de Montevideo se regirá por las disposiciones de este Título.

D.2214.3

Aquellas empresas de servicios públicos que ejecuten mediante contratistas particulares, obras en la vía pública estarán obligadas a contratar dichas obras, con empresas que se encuentre inscriptas y habilitadas por el registro que se crea en el

D.2241.23

El costo total de la construcción de las canalizaciones especiales será de cargo de los interesados, incluyendo obra, Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.

R.928

En la calle San Quintín en toda su extensión, las veredas se construirán con un ancho de tres metros (3m00).

D.2241.14.4

El interesado en construir una alcantarilla podrá previamente solicitar asesoramiento técnico a la Intendencia de Montevideo.

R.935.12

Las señales indicadas anteriormente llevarán todas las inscripciones previstas en el artículo R.935.4.

R.913

La construcción de las veredas en la acera suroeste de la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el tramo comprendido entre las calles Armonía y Asilo, se ajustará a las siguientes condiciones:

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