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Digesto

R.1161

El plazo máximo de uso especial del espacio público será de veintiún días por evento, pudiéndose ampliar hasta veintiocho días previa solicitud fundada. Los plazos indicados incluyen tiempo de montaje y desarmado.
El horario de funcionamiento será como máximo de seis horas diarias.

R.1160

Queda prohibida la realización de estos eventos dentro de la zona determinada por el Bulevar General Artigas (tramo este-oeste), la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, el Río de la Plata y la Bahía de Montevideo, con excepción de los lugares que se indican a continuación :

R.1159

Sólo se autorizará la realización de estos eventos, cuando se proyecten y realicen con el decoro, sobriedad y mesura que exige la importancia de su entorno urbano. Se prestará atención no sólo al diseño del conjunto, sino también a los distintos elementos que lo constituyen.

R.1157

Toda autorización de uso deberá gestionarse ante la Unidad de Areas Verdes Centrales y la solicitud irá acompañada de un proyecto arquitectónico con las siguientes piezas:

R.1156

El promotor y/o institución que expone o realiza la feria o muestra, podrá organizar hasta dos eventos por año y en todo caso no podrá disponer de más de cuarenta y dos días en total, al año, a esos efectos.

R.1155

Se regirá por las disposiciones del presente Capítulo, el uso de plazas, parques, paseos y espacios públicos, cuando se pretenda realizar en ellos exposiciones, ferias o muestras de cualquier naturaleza organizadas por personas físicas o jurídicas.

R.1154

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos oficiales, organizados por los Poderes Públicos y los homenajes que en la Plaza Independencia se realicen ante el monumento de Artigas con intervención de las autoridades.

R.1153

No se podrán realizar manifestaciones públicas de cualquier índole en los espacios librados al uso público, sin la previa autorización de la Intendencia.

Esta autorización se otorgará teniendo en cuenta la conservación de las plazas y enjardinados existentes en los espacios públicos.

D.2346.64

Los permisarios deberán presentar la constancia de estar al día con los pagos de los derechos para ocupar los puestos adjudicados, a fin de realizar cualquier tipo de gestión en dependencias de la Intendencia.

D.2346.61

En el caso de incautación de mercadería en infracción, previo pago de la sanción, el infractor dispondrá de hasta 30 días para el retiro de la misma, y en el caso de que fuera mercadería perecedera el plazo para su retiro es hasta 48 horas.

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