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Digesto

R.1298.6

Queda prohibido el reparto de volantes en plazas, plazuelas, parques, playas, ferias, rincones infantiles y cualquier otro espacio público de similares características. En caso de constatarse esta práctica en dichos lugares, se procederá a su decomiso.

R.1298.4

En caso de constatarse la distribución de impresos sin alguno de los referidos requisitos, los mismos serán decomisados, inquiriéndose en el acto por los datos establecidos en el literal c) del artículo precedente.

R.1298.3

Los impresos que se repartan en la vía pública deberán contener:

R.1298.2

Sólo se permitirá la realización de este tipo de propaganda, cuando los volantes o impresos sean entregados directamente en mano a los transeúntes y/o conductores.

R.1298

Los derechos y demás condiciones a regir en los permisos de colocación de propaganda comercial en locales destinados a restaurantes y bar y pequeños locales para expendios de refrescos y meriendas frugales del Parque Rodó y otros paseos del Departamento serán los siguientes:

R.1296

Todas las reparticiones de la Intendencia comunicarán en el día a la Unidad de Areas Verdes Centrales, la aparición de carteles, simbolos o leyendas de contravención a las normas dadas en el artículo anterior, dentro de sus jurisdicciones correspondientes.

R.1295

Prohíbese la propaganda de cualquier naturaleza realizada por medio de carteles, murales, inscripciones u otros procedimientos análogos, fijados, pintados o labrados, en los edificios donde tengan asiento servicios de  la Intendencia, sobre los monumentos, grupos escultóricos y obras de

R.1289

El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional fijará las condiciones y precios que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de los denominados quioscos rodantes, a que se refiere el

R.1288.29

Para la instalación de casetas de vigilancia en la vía pública, regirán las siguientes condiciones:

a) La instalación, en ningún caso, podrá obstaculizar el tránsito peatonal.

R.1288.27

El permisario queda obligado a dejar el predio totalmente desocupado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación, que se le haga en tal sentido.

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