Los permisos limitados en cien, se otorgarán preferentemente a las personas que ya ejercían esa actividad. Los nuevos interesados serán autorizados por orden de presentación, hasta completar la cantidad habilitada.
Digesto
R.1284
Los permisos a que se refieren los artículos D. 2334 y D.
R.1288.45
Cuando el permiso se extinga por vencimiento del plazo establecido, por revocación, o por desistimiento del permisario, el Municipio otorgante deberá constatar la efectiva desocupación del espacio, la existencia de deudas por concepto de derechos de ocupación del mismo y el estado del pavimento y
R.1288.44
La instalación de propaganda en las instalaciones estará sujeta a lo dispuesto al respecto en el Título III, Libro X, Volumen X del Digesto, así como del Capítulo VI, Sección I, Título VIII del TOTID.
R.1288.43
Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 se calcularán de la siguiente forma:
R.1288.42
Una vez concedido el permiso y antes de comenzar a utilizar el mismo se deberá presentar: comprobante de haber efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación y comprobante de haber cont
R.1288.41
La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centro Comunal Zonal, otorgándose el permiso por el Municipio correspondiente.
Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:
R.1288.40
La señalización exigida en el literal c) del artículo R.
R.1288.39
Entarimados:
a) Se deberán construir con materiales que aseguren los requisitos de resistencia para el uso correspondiente y deberán tener calidad estética en su diseño, debiendo estar avalados por arquitecto, ingeniero o técnico competente en la materia.
R.1288.38
En ningún caso se autorizarán estas instalaciones sobre rebajes de cordón existentes.
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