La atracción se destinará exclusivamente para paseo y recreación de mayores y niños, los cuales serán llevados en los animales, acompañados por una persona mayor de 18 años que será puesta por cargo y responsabilidad del permisario.
Digesto
R.1288.16
Las irregularidades no previstas en la presente Sección serán consideradas por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, el que aplicará si lo estimare pertinente, las sanciones previstas en el artículo anterior.
R.1288.15
Las infracciones que cometa el permisario serán sancionadas con multas de acuerdo al régimen punitivo departamental, sin perjuicio de decretarse la caducidad del permiso, cuando se estime procedente.
R.1288.14
El permisario deberá presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales, los boletos que expida, para el debido contralor.
R.1288.13
Será de cuenta del permisario el pago de los impuestos, tasas nacionales o departamentales creadas o por crear.
R.1288.12
La tarifa deberá estar colocada en lugar fácilmente visible.
R.1288.11
Se prohíbe al permisario realizar cualquier tipo de construcción o instalación.
R.1288.10
El funcionamiento del Servicio de que se trata podrá ser suspendido en cualquier momento cuando el estado de los animales aconseje tal temperamento.
R.1288
Cométese a la Unidad de Areas Verdes Centrales, dentro de todos los predios que están bajo su jurisdicción la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que regula la actividad de los vendedores y fotógrafos ambulantes.
R.1286
El pago de los derechos correspondientes se hará en el Servicio de Tesorería, el que en los casos previstos en el articulo D.
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