Cuando se otorgue al solicitante el permiso correspondiente, previo cumplimiento de lo estatuído en la presente Sección y en la reglamentación que la Intendencia dicte para su aplicación, se entregará a cada vendedor un carné con el número de matrícula que le corresponda.
Digesto
D.2282
Todo lo concerniente a la obtención, suspensión o cancelación de permisos de venta callejera, y a los recursos contra las resoluciones referentes a los mismos así como toda otra actuación relativa a la indicada venta será competencia del Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional de
D.2280
Para obtener el permiso de vendedor callejero se requerirá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Estar inscripto en el registro que a tal efecto llevará la Intendencia de Montevideo.
D.2274
Permisarios – Alternos .- En caso de fuerza mayor debidamente constatado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona.
D.2272
Exhibición de mercaderías por vendedores y frentistas:
D.2271
Rubros autorizados.- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores natur
D.2270.1
La Intendencia procederá a instalar ferias en las cuales se dará cabida a los vendedores callejeros establecidos que no tengan ubicación, por aplicación de los mecanismos de la presente sección.
D.2268.3
Facúltase a la Intendencia a establecer para quienes exploten quioscos rodantes -sean propietarios o inquilinos de los mismos- un sistema tributario progresivo que grave en mayor medida a quienes sean titulares de más de una unidad.
D.2268.1
Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante,
b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,
D.2261
Los permisos se otorgarán exclusivamente a favor de empresas físicas. En caso de desvinculación definitiva del titular del permiso, la Intendencia de Montevideo podrá asignar el mismo a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, a su cónyuge o concubino.
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