La venta deberá realizarse personalmente por el permisario, salvo caso de fuerza mayor debidamente constatado, en cuyo caso el reemplazo temporal podrá hacerse en la persona cónyuge, sus ascendientes, descendientes en línea recta mayores de edad o colaterales hasta el segundo grado.
Digesto
R.1232
Cumplidos los trámites correspondientes y habiéndose aprobado la solicitud, se entregará a cada vendedor un carné plastificado inviolable, en el que se establecerán las siguientes menciones:
a) Nombre y domicilio del vendedor autorizado.
R.1231
Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender alguno de los artículos mencionados en el Art. D.
R.1230
Para obtener el permiso de vendedor callejero tendrán preferencia:
a) Las mujeres de más de cincuenta años.
b) Los inválidos.
c) Los hombres de más de sesenta años.
R.1229
Cumplido lo dispuesto por el artículo anterior, la División Promoción Económica elevará la solicitud presentada con el informe previo correspondiente a estudio de la Comisión encargada de emitir opinión acerca de la respectiva solicitud.
R.1227
Las solicitudes para la obtención de permisos de venta callejera deberán ser presentadas por escrito por el interesado ante la División Promoción Económica, en papel sellado de la Intendencia aportando los siguientes datos:
a) Nombre del solicitante y domicilio.
R.1226
Sólo se permitirá el establecimiento de vendedores callejeros en la vía pública del Departamento de Montevideo en un número máximo de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como paradas de ómnibus.
R.1225.9
El permisario deberá atender personalmente el quiosco y poseer carné de salud. Asimismo todo el personal que atienda el local deberá vestir en forma adecuada y correcta, según sus cometidos, debiendo contar con carné de salud.
R.1225.8
El permisario se obliga a permitir que los funcionarios nacionales o de la Intendencia realicen las inspecciones que conceptúen necesarias.
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