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Digesto

D.2258

Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes:

A) A menos de 70 mts. de comercios fijos que expidan productos similares.

B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.

D.2257

Previa la autorización de instalación de los quioscos rodantes, deberá recabarse la opinión de los organismos locales de gobierno en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación al Gobierno Local.

D.2255

Los quioscos rodantes tendrán las dimensiones que determine la reglamentación.

D.2254

El interesado en la instalación de un quiosco rodante en un espacio público, deberá presentar la solicitud por escrito ante el Servicio competente, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) indicación de nombre y domicilio del solicitante

D.2252

La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la instalación y el funcionamiento transitorio en espacios públicos de quioscos rodantes destinados a la venta de alimentos crudos y/o preparados, en las condiciones en que se establecen en esta Sección, el

D.2251

Se podrá autorizar la regularización de permisos en los casos en que se acredite que los quioscos son explotados por terceros.

D.2250

El Intendente podrá autorizar en casos de excepción la transferencia de permisos para el funcionamiento de quioscos en la vía pública.

D.2249

La Intendencia podrá otorgar permisos para la instalación o funcionamiento en la vía pública de quioscos fijos en espacios públicos.
La reglamentación establecerá la forma y condiciones en que se otorguen dichos permisos.

D.2421

E1 - Saliente:

D.2420

E1 – Distancia cercana.
Se consideran elementos de publicidad y propaganda a distancia cercana E1, aquellos que por su escala y ubicación se perciben como incluidos dentro del espacio inmediato del destinatario del mensaje (distancia equivalente a 5 m).

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