Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capitulo, serán sancionadas conforme a lo establecido en el régimen punitivo departamental.
Digesto
R.1261
La mercadería en condiciones antihigiénicas, sin autorización de la Intendencia, de procedencia ilícita, de origen desconocido o con otra causal semejante, será inmediatamente decomisada por los inspectores de la Intendencia, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el infracto
R.1260
La Unidad de Bienes Muebles podrá ser depositario también de la mercadería decomisada, en cuyo caso, cuando reciba a esos efectos mercadería perecedera, la podrá destinar dentro de las cuarenta y ocho horas, si no fuera retirada, a los establecimientos hospitalarios, o casas de beneficencia
R.1259
La mercadería que no sea retirada en los plazos establecidos precedentemente, será destinada a los establecimientos hospitalarios o de beneficiencia, según la índole de la misma.
R.1258
El plazo máximo para que los vendedores callejeros en infracción procedan al retiro de la mercadería pasible de descomposición será de 48 horas.
R.1257
Para solicitar la devolución de la mercadería retenida, el interesado deberá presentarse por escrito ante el Servicio de Inspección General, quien fijará la suma que deberá abonarse por concepto de expensas, remoción, traslado, depósito y entrega.
R.1256
Transcurrido un año del vencimiento del plazo a que se alude en el artículo precedente sin que los interesados justifiquen su dominio sobre las especies depositadas, se procederá a la tasación y subasta de las mismas.
R.1255
Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá directamente al emplazamiento a sus propietarios, por el término de noventa días, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 307 inc. 2o. del Código Civil.
R.1253
El Departamento de Descentralización por intermedio del Servico de Inspección General, tomará las medidas pertinentes a los efectos del depósito y retención de la mercadería en infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, previo inventario de la misma, cuya copia se entreg
R.1252
Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados que no posean permiso o que el mismo haya caducado por algunas de las causales contenidas en los artículos D. 2252 a D.
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