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Digesto

R.1288.31

Las instalaciones no deberán obstaculizar la visual, ni el tránsito peatonal y vehicular, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 mts. de ancho como mínimo.

R.1288.30

La Intendencia de Montevideo, a través de los Municipios, podrá autorizar la colocación, con carácter personal, precario y revocable, de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a los comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, en las condiciones y con las lim

R.1278

No podrán tomar por sí mismo ninguna providencia en caso de que comprueben infracciones a las disposiciones en vigor y cuya vigilancia se les haya confiado, debiendo limitarse a trasmitir la denuncia a los Inspectores de la Intendencia o a los representantes de la Prefectura Nacional Naval.

R.1276

Estarán a la orden y bajo el contralor del Servicio de Inspección General y de la Prefectura Nacional Naval.

R.1275

Para tener derecho a retribución por sus servicios será indispensable que se les haya requerido. Darán siempre a los interesados recibo en forma, en el que constará su número de registro, el importe del servicio y tiempo del mismo.

R.1272

Para ser cuidador de carpas se requiere:
a) haber cumplido 18 años de edad,
b) acreditar buena conducta mediante certificación de la Policía de Investigaciones,
c) hablar correctamente el español y saber leer y escribir,

R.1271

Para ejercer las funciones de cuidador de carpas en las zonas libres de las playas deberá obtenerse permiso del Servicio de Inspección General, el que al efecto abrirá un registro en el que se anotarán los aspirantes.

R.1265

La División Promoción Económica elevará mensualmente al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional un estado demostrativo de los permisos vigentes.

R.1264

Corresponde al Servicio de Inspección General, al Departamento de Descentralización y eventualmente a la Unidad de Areas Verdes Centrales, en el ámbito de sus respectivos cometidos, la fiscalización de los vendedores en la vía pública.

R.1263

El no pago de las multas que se apliquen dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el infractor, dará motivo a la cancelación inmediata del permiso otorgado.

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