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Digesto

R.217.1

Exceptúase de lo establecido por el artículo anterior al personal de Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, durante la temporada de playas (desde el 15 de noviembre de un año hasta el 31 de marzo del siguiente).

R.217

Las sanciones que se prevén por aplicación de las disposiciones de este Capítulo, deberán hacerse efectivas de inmediato, comunicándose a la Contaduría General la fecha en que se comenzará el cumplimiento de las mismas, a los efectos de practicarse los descuentos o retenciones correspondien

R.216

Los funcionarios que ataquen, menoscaben o injurien a los encargados del contralor de asistencia, serán sancionados con una suspensión de hasta 10 (diez) días sin goce de sueldo, en la forma prevista por el Art. D. 144.

R.215.3

En todos los casos, la reincidencia en las inasistencias constituirá una circunstancia agravante para la graduación de las sanciones.

R.215.2

Al funcionario que faltare sin dar aviso le corresponderá además del descuento de las inasistencias, la aplicación de sanciones según el siguiente criterio:
Hasta 2 dos días contínuos o alternados en el mes, un día de suspensión.

R.215

El funcionario que no pueda concurrir a desempeñar sus tareas, deberá dar aviso a su respectivo Superior inmediato, expresando la causal de su inasistencia.
Este aviso lo efectuará dentro de las dos horas siguientes a la iniciación del horario de labor.

R.213

Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria o se ausenten hasta una hora antes de la finalización de sus tareas, tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas o salidas fuera de hora durante el mes.

R.212

Todos/as los/las funcionarios/as deberán registrar su asistencia, dejando constancia de la hora de entrada y de salida. El registro lo realizarán en los medios que a tal efecto proporcione la Administración, debiéndolo realizar en el lugar que le indique la Dirección de su dependencia.

R.211

La omisión del registro de entrada o salida será considerada como inasistencia.

R.210

A partir de cada sanción que se aplique a los funcionarios omisos, o de la tramitación de cada expediente en que se gestione su declaración de omisión, se reputará cerrado el período de cómputo, y las nuevas inasistencias que se produzcan en lo sucesivo serán objeto de nuevo cómputo.

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