Los funcionarios tienen el deber de concurrir normalmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción la ausencia del funcionario en días y horas de servicio sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.
Digesto
R.198
Todas las dependencias están obligadas a suministrar a quienes realicen el contralor a que se refiere el artículo precedente, la documentación que de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo deba llevarse con relación a la asistencia y permanencia en el cargo de los funcionarios.
R.197
El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por sí, o por intermedio del Servicio de Administración de Gestión Humana fiscalizará el cumplimiento del horario de todos/as los/as funcionarios/as, así como la permanencia ininterrumpida en los lugares de trabajo, sin perjuicio del contral
R.195
Los funcionarios que se encuentren comprendidos dentro del régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor, gozarán de media hora de descanso.
R.193
Cuando un/a funcionario/a realice una salida por razones de trabajo, el/la Director/a otorgará la autorización respectiva, debiendo ingresar al sistema informático la incidencia "comisión", especificando motivo y lugar físico dónde se realizará la tarea.
R.192
Los/las funcionarios/as podrán ausentarse de la oficina hasta un máximo de 3 (tres) horas permiso mensuales.
R.190
El Servicio Administración de Gestión Humana remitirá mensualmente a cada dependencia las tarjetas de contralor de asistencia, conjuntamente con formularios que deberán ser devueltos con las tarjetas dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de recepción:
R.189
Los Capataces deberán elevar un parte diario que deberá contener las siguientes constancias:
a) total de asistencias;
b) faltas con o sin aviso;
c) licencias del personal;
d) relación detallada de las entradas fuera de hora de cada obrero.
R.188
El capataz de cada cuadrilla de obreros llevará un libro rubricado, suministrado por el Servicio Administración de Gestión Humana en el que deberá registrar el nombre y apellido de cada obrero, la hora de entrada, de salida y las inasistencias.
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