Las horas extras que resulten reducidas por aplicación de los artículos R. 175.5 y R.
Digesto
R.175.5
A los efectos de la asignación de horas extras se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
R.175.4
Los topes fijados en el artículo R.
R.175.3
Se establecen los siguientes topes para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de la Intendencia:
R.175.2
A los funcionarios que se hallen bajo el régimen de tareas aliviadas, no podrán asignárseles horas extras, las cuales no serán redistribuidas en el resto del personal.
La transgresión a lo precedentemente expuesto se considerará falta administrativa de los Directores.
R.175
En el Servicio de Recolección de Residuos, en el Servicio de Barrido y Limpieza y en el Servicio de Disposición Final de Residuos no podrán realizar horarios extraordinarios de labor los funcionarios que posean grado presupuestal superior al "2" o cuya retribución de contratación
R.173.1
Las solicitudes de horas extras deberán ser presentadas en el formulario consignado de acuerdo al instructivo que a continuación se detalla:
R.173
Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de trabajo.
Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente.
R.172
El funcionario y la funcionaria para estar habilitado/a al usufructo del horario reducido por nacimiento de hijo o por tenencia con fines de adopción, formulará la solicitud a su Director, quien dispondrá su comparecencia ante la Unidad de Certificaciones Médicas.
R.171
La extensión máxima de la reducción horaria prevista en el artículo R.170, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial posterior al nacimiento prevista en el
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