Si en el proceso penal se dictare, con calidad de ejecutoria, sentencia de absolución o auto de sobreseimiento por falta de acusación del Ministerio Público, y la Administración no hubiera encontrado méritos para la sanción del funcionario procesado, corresponderá se le devuelvan hasta cuat
Digesto
D.154
En los casos no comprendidos en la parte final del artículo anterior y de delitos comprendidos en el Título IV del Libro II del Código Penal, se podrá disponer la retención de hasta la totalidad del sueldo, siempre que el fun
D.153
Decretado el procesamiento penal de un funcionario de la Intendencia se dispondrá la instrucción del sumario correspondiente por el Intendente, quien apreciando la circunstancias y situación del encausado, determinará la suspensión temporaria del funcionario y si ésta debe ser con retención
D.152
Cuando el funcionario no concurriere a desempeñar sus tareas, por hallarse detenido en sede policial, imputado de haber cometido un delito u otra infracción, no se abonará remuneración por el lapso de su detención, salvo que la autoridad competente, lo hubiere puesto en libertad sin procesa
D.151
Si al vencimiento del término establecido en el artículo precedente no estuviese concluso el sumario, el funcionario deberá ser reintegrado, ya sea a su cargo o a otro de grado equivalente, a juicio del Intendente.
D.149
Todo sumario administrativo deberá quedar concluso para resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que fuera decretado, salvo las ampliaciones que por razones debidamente fundadas disponga el órgano competente.
D.147
Los funcionarios suspendidos y los ex-funcionarios destituidos no podrán ingresar, sin autorización expresa, ni aún momentáneamente, en los lugares de trabajo de la Intendencia, a los que no tenga libre acceso el público en general.
D.145
Las sanciones de mayor gravedad sólo podrán ser aplicadas por la/el Intendenta/e previas las garantías del sumario o de los procesos disciplinarios que se tramiten en la Unidad de Instrucción Especializada, y sin perjuicio de la venia de la Junta Departamental de Montevideo para el caso de destit
D.144
La sanción de observación será aplicada por el Jefe inmediato del funcionario que incurrió en falta.
D.143
La suspensión no podrá exceder de seis meses al año, e importará siempre la pérdida de la remuneración correspondiente.
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