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Digesto

D.91.1

Las normas del presente capítulo no regirán para los funcionarios del Servicio de Casinos, que se continuarán rigiendo por el Decreto N° 26.795, hasta tanto no se proceda a su ingreso al S.I.R., para lo cual se

D.89

Al Ascenso de Estructura, en la forma prevista por el Art.D.86.3, literales a), b) y c), podrán aspirar todos los funcionarios de grado salarial igual o inferior en no más de dos grados al concursado, y nivel de Carrera no inf

D.86.4

Los funcionarios que ocupen cargos del Grupo 1 del Escalafón Profesional y Científico con Niveles de Carrera III, II o I, y que hayan obtenido un posgrado o especialización equivalente, podrán acceder a vacantes presupuestales que requieran esa mayor formación, ubicadas en el Grupo 2 del me

D.86.3

El Ascenso de estructura es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para el ascenso de que se trate y, en tal caso, ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración:

D.86.2

La Promoción de Carrera constituye el ascenso dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el Nivel de Carrera III, así como desde los Niveles de Carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción, en la forma que establezca la Reglamentación.

D.85.1

La Administración, a efectos de propender a una mayor igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera funcional, observará lo dispuesto por el Art. D.30.

D.83.4

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para que en el marco de la reestructura dispuesta por el Decreto Nº 31.688 de fecha 5 de mayo de 2006, asigne tareas propias de los Escalafones Profesional y Científico,

D.83.3

A los llamados indicados en los artículos D.83.1 y D.83.2 se podrán presentar funcionarios de esta Intendencia, los que -en caso de acceder al cargo al que se postul

D.83.2

El ingreso al Escalafón Profesional y Científico se realizará en el nivel de carrera más bajo (Nivel V) y los cargos se proveerán por llamado a concurso de oposición y méritos, interno o abierto conforme lo determine la Administración previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el prese

D.83

El ingreso a los distintos Subescalafones deberá realizarse por medio de concursos, sin perjuicio de lo previsto en el Art. D.30.

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