Cada año la Administración determinará la fecha en que se realizará el plan anual de licencias correspondiente al año siguiente.
Digesto
R.268
A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal no se les computarán a los efectos de la licencia los días correspondientes a su descanso.
R.265.1
Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse a los funcionarios mediante resolución fundada, el goce de su licencia anual por razones de servicio.
R.265
Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.
R.161.36
Nivel I
Este nivel reúne las condiciones expuestas para el nivel anterior, con sólida experiencia en el mismo.
R.161.35
Nivel II
Este nivel es aplicable a quienes reúnan todos los conocimientos teóricos requeridos y experiencia sólida en los distintos temas concernientes a la carrera.
R.161.34
Nivel III
Este nivel es aplicable a quienes reúnan los conocimientos teóricos requeridos y posean adecuada experiencia en los aspectos fundamentales que la carrera exige.
R.161.33
NIVEL IV
Este nivel es aplicable a quienes, reuniendo los conocimientos teóricos requeridos, posean mediana experiencia aplicable en las tareas a desempeñar.
R.161.28
Comprende, entre otras, actividades tendientes a:
R.161.25
Dichas actividades requieren en su ejecución el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas y el marco general de disposiciones legales que regulan las actividades de la administración (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos).
