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Digesto

R.272

Cada año la Administración determinará la fecha en que se realizará el plan anual de licencias correspondiente al año siguiente.

R.268

A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal no se les computarán a los efectos de la licencia los días correspondientes a su descanso.

R.265.1

Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse a los funcionarios mediante resolución fundada, el goce de su licencia anual por razones de servicio.

R.265

Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar.

R.161.36

Nivel I
Este nivel reúne las condiciones expuestas para el nivel anterior, con sólida experiencia en el mismo.

R.161.35

Nivel II
Este nivel es aplicable a quienes reúnan todos los conocimientos teóricos requeridos y experiencia sólida en los distintos temas concernientes a la carrera.

R.161.34

Nivel III
Este nivel es aplicable a quienes reúnan los conocimientos teóricos requeridos y posean adecuada experiencia en los aspectos fundamentales que la carrera exige.

R.161.33

NIVEL IV
Este nivel es aplicable a quienes, reuniendo los conocimientos teóricos requeridos, posean mediana experiencia aplicable en las tareas a desempeñar.

R.161.28

Comprende, entre otras, actividades tendientes a:

R.161.25

Dichas actividades requieren en su ejecución el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas y el marco general de disposiciones legales que regulan las actividades de la administración (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos).

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