(Eficiencia en la contratación) Los funcionarios tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la materia a los siguientes principios generales:
a) flexibilidad
Digesto
D.43.20
D.43.19
(Prohibición de intervenir por razones de parentesco) Prohíbese a los funcionarios con competencia para gastar, intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con la Intendencia -titulares, representantes, directores o encargados de aquella- por razones de parentesco h
D.43.18
(Prohibición de contratar) Prohíbese a los funcionarios contratar con la Intendencia y mantener vínculos por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que presenten ofertas para contratar con aquélla.
D.43.16
(Prohibición de uso indebido de bienes públicos) Los funcionarios deben utilizar los bienes pertenecientes a la Intendencia o asignados a su uso o consumo, exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo.
D.43.15
(Regalos o beneficios permitidos) No están incluidos en la prohibición establecida en el artículo anterior:
D.43.14
(Prohibición de recibir regalos y otros beneficios) Prohíbese a los funcionarios solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto
D.43.13
(Implicancias dudosas o supervinientes) Si al momento de ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situaciones previstas en las prohibiciones precedentes, el funcionario deberá informarlo de in
D.43.12
(Declaración jurada de implicancias) Todos los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar una declaración jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las previstas en dichos artículos mantienen
D.43.10
(Prohibición de relaciones con actividad controlada) Prohíbese a los funcionarios con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento, ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
D.43
El ejercicio de la función pública, es personalísimo con relación a su titular, quien de ningún modo puede confiar su desempeño a tercera persona.
Páginas
