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Digesto

D.49

Los funcionarios están asimismo obligados a las más estricta reserva y al secreto profesional en su caso, con relación a terceros, por los actos en los cuales, personal o directamente deben intervenir por razón del cargo.

D.47

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles consecutivos o en forma alternada, en un período de tres meses, y no se hubiesen reintegrado, la inasistencia se reputará renuncia o abandono del cargo.

D.43.9

(Implicancias) El funcionario debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público; en tal sentido, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones.

D.43.8

(Imparcialidad) El funcionario debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todos a quienes se refiera o dirija su actividad pública.

D.43.7

(Motivación de la decisión) El funcionario debe motivar los actos administrativos que dicte, explicitando las razones de hecho y de derecho que lo fundamenten.

D.43.6

(Idoneidad y eficiencia) El funcionario utilizará los medios idóneos a su alcance para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar la máxima eficiencia en su actuación.

D.43.5

(Transparencia y publicidad) El funcionario debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.

D.43.4

(Probidad) El funcionario deberá observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional en cuyo desempeño prime el interés público sobre cualquier otro.

D.43.3

(Rectitud) El funcionario observará los principios de respeto, imparcialidad y rectitud, y evitará toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente o beneficiar a pe

D.43.23

Toda persona que ingrese a la Intendencia y Municipios de Montevideo, en condición de funcionario público o como becario, pasante u otras modalidades de vínculos laborales, deberá asistir a los programas de formación a los que sea convocada.

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