En caso de cese por enfermedad, si el/la funcionario/a tuviera causal jubilatoria, se procederá a darle la baja para acogerse a los beneficios jubilatorios, una vez que el Tribunal de Evaluación haya aconsejado el cese de la relación funcional.
Digesto
D.128
Habiéndose evaluado al funcionario y surgiendo que presenta una afección crónica o incurable, o que no sea apto para el normal y continuado desempeño de las tareas de su cargo presupuestal o función de contrato, en caso de que no sea posible su reconversión o reubicación, se aconsejará el cese de
D.126
Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122, se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tarea
D.119
El personal femenino en etapa de gravidez tendrá derecho a licencia maternal remunerada la que deberá extenderse 42 días (seis semanas) antes de la fecha probable de parto, hasta 56 días (ocho semanas) después del mismo.
D.118
Los funcionarios tendrán derecho a las siguientes licencias con goce de sueldo:
A) Diez días por contraer enlace o por la obtención del reconocimiento judicial de unión concubinaria.
D.113
Los funcionarios de esta Intendencia tienen derecho a una licencia anual remunerada en la forma que establece la Ley Nº 12.545 de 16 de octubre de 1958 y la ley Nº 12.590 del 2
D.61.1
Considérase acoso sexual cualquier comportamiento, propósito, gesto o sugerencia de carácter sexual realizado por persona del mismo u otro sexo que sea indeseado para quien lo recibe.
Dicha conducta incluye entre otros los siguientes comportamientos:
D.98.3
Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia.
D.97
Los funcionarios podrán ser trasladados por razones de servicio de una a otra circunscripción y dentro de ésta, respetándose el escalafón y el grado salarial que posean presupuestalmente.
D.96
No se considerarán ascensos ni nombramientos regulares las designaciones con carácter de interino. Dichas designaciones sólo tendrán vigencia hasta por un término máximo de un año, a cuyo vencimiento el funcionario se reintegrará automáticamente a su cargo.
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