El personal que desempeñe funciones inspectivas y que realice ocho horas diarias de labor, deberá cumplir tres horas de ellas en tareas internas en la dependencia correspondiente.
Digesto
R.163
Los funcionarios pertenecientes a la categoría "Administrativa" que por la índole de su trabajo realicen tareas externas y que opten por el régimen de ocho horas, deberán cumplir tareas internas durante tres horas en la dependencia a que pertenezcan.
R.162.1
Los inspectores de tránsito deberán concurrir diariamente a la oficina, permaneciendo en ella el tiempo necesario para asentar las novedades, al tomar o dejar los turnos respectivos salvo indicación contraria de la Dirección.
R.162
Los funcionarios que revistan en las categorías "Técnica" y "Especializada" que por la índole de sus tareas deban cumplir labores externas y que opten por realizar ocho horas de labor deberán por lo menos, trabajar dos horas diarias en tareas internas en la dependencia a
R.161
El ingreso de funcionarios al Servicio de Festejos y Espectáculos para desempeñar funciones inspectivas, queda supeditado a la aprobación de una prueba de suficiencia sobre las siguientes bases:
a) Temas
R.160.2
El ingreso de funcionarios al Servicio de Festejos y Espectáculos, queda supeditado a la aprobación de las pruebas, exámenes y/o concursos previstos en el artículo D. 33.
R.160.1.4
En los casos en los que los ciudadanos designados manifestaren su voluntad de no acceder a ocupar el cargo, o en su defecto venciera el plazo perentorio indicado en el artículo precedente, caducará de pleno derecho la designación y automáticamente el Servicio de Administración de Gestión H
R.160.1.2
En los casos en que no se presenten candidatos en un llamado para un concurso interno para un cargo de ascenso presupuestal que reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo III del Libro II para aspirar al mismo, o que el concurso respectivo se declare desierto, se procederá en una seg
R.160.1.1
Los funcionarios de esta Intendencia que se presenten a llamados abiertos para el ingreso a cargos de presupuesto en cualquier Subescalafón de los que integran los escalafones referidos en el artículo R.160, tendrán como mérito e
D.161
La renuncia al cargo deberá presentarse por escrito y en forma no equívoca. Sólo producirá efectos una vez aceptada por el órgano competente. La resolución deberá dictarse dentro del plazo de 30 (treinta) días de presentada la renuncia, salvo que el/la funcionario/a:
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