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Digesto

R.187

La entrada del personal que se concentra en depósitos o cantones donde no existen relojes y la de los obreros que concurren a las obras por sus propios medios, será controlada por los capataces respectivos.

R.186

La asistencia de los funcionarios que revisten en dependencias ubicadas fuera del Palacio de la Intendencia, será registrada en relojes autográficos de control.

R.184

Los tarjeteros de "presentes" serán controlados por el funcionario que a ese efecto designe cada Servicio, quien procederá a cerrarlos 15 minutos después de la hora señalada para el comienzo de las actividades y abrirlos puntualmente a la hora fijada para la terminación.

R.183

Las tarjetas de registro deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación siendo responsables los funcionarios de tal cuidado. Imprimirán la hora de entrada y de salida en forma personal, siendo pasibles de sanción los que así no lo hicieren.

R.182

Todos los funcionarios deberán registrar su asistencia dejando constancia de la hora de entrada y de la hora de salida.

R.181

Los funcionarios tienen el deber de concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas.

R.180.13

El régimen de extensión horaria o de mayor dedicación deberá realizarse bajo la supervisión de los directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico designado a tal efecto.

R.180.11

Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria o de mayor dedicación, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:

a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario;

R.180.10

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.108 y siguientes, la extensión horaria o régimen de mayor dedicación podrá ser asignada a los/las funcionarios/as que cumplan con los siguientes requisitos:

R.180.9

Se entienden por régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación todas aquellas situaciones en las que por Resolución del Intendente o de quien este delegue facultades, el régimen de trabajo diario del /de la funcionario/a se extienda más allá de la jornada ordinaria de 6 (seis) o 4

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