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Digesto

D.107

Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico tendrán un régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, con excepción de los regímenes especiales.

D.36

Los nombramientos que se efectúen conforme a este Volumen, se considerarán provisionales por el término de seis meses contados desde su fecha. Si dentro de ese plazo no se revocaran, los nombramientos se considerarán definitivos, sin necesidad de nueva resolución de la Administración.

D.30

La selección de los candidatos al ingreso a la Administración se hará por medio de concursos o pruebas de suficiencia, a fin de asegurar el acceso de personal capacitado y eficiente.

D.29

Los becarios y las personas cuya contratación se efectúe para la realización de obras o la obtención de un resultado determinado, se regirán por las reglamentaciones, convenios y otras normas relativas a la especial naturaleza de su vinculación con la Administración, o a la situación concreta de

D.28

A los fines de este Volumen las personas comprendidas en sus disposiciones serán consideradas funcionarios de la Intendencia y, frente a la Administración, en situación estatutaria y reglamentaria.

D.27

El presente Volumen se aplicará a las personas designadas para ocupar el cargo cuyo rango y remuneración se hayan previsto en el Presupuesto General de la Intendencia.

D.122.1

Cuando se trate de funcionarios con discapacidad, debidamente acreditada en la forma que determine la reglamentación, y que agotaran los plazos de licencias médicas previsto en el artículo D.122, previo informe favorable de Tribunal

R.254

Cuando existan funcionarios con igual puntaje total en el ordenamiento respectivo, ocupará el primer lugar el que tuviere mayor Calificación General, en su defecto el de mayor antigüedad en el Nivel de Carrera; si la paridad subsistiere, se preferirá al que tuviere mayor antigüedad en la I.

D.124

El Servicio competente podrá otorgar la licencia por enfermedad por períodos renovables de hasta tres meses.

D.121

La licencia por enfermedad se otorgará cuando ésta implique la imposibilidad de ejercer las tareas habituales, cuando su tratamiento sea incompatible con éstas, o cuando el reintegro impida la adecuada rehabilitación.

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