Los funcionarios del Departamento de Promoción Económica e Integración Regional, que por circunstancias excepcionales realicen trabajos extraordinarios fuera de su horario normal de labor, únicamente tendrán derecho a los descansos compensatorios correspondientes, los que se verificarán a razón d
Digesto
D.110.1
Facúltase a la Intendencia para establecer un régimen de dedicación extraordinaria de 48 horas semanales para funcionarios que trabajen en proyectos de especial interés departamental, declarados tales por el Intendente y puestos en conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo.
D.108
El Intendente podrá asignar extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor a 260 (doscientos sesenta) funcionarios profesionales universitarios con un máximo de 30 horas semanales. El sueldo básico se incrementará en forma directamente proporcional a la misma.
D.106
El régimen general de labor en la Intendencia, será de 6 (seis) horas.
R.423.5
Los delitos ajenos a la Administración Pública cometidos por funcionarios de la Intendencia de Montevideo podrán, configurar ineptitud moral para la permanencia en sus cargos, según la gravedad de los mismos y las circunstancias de que estuvieran rodeados.
R.423.13
Una vez dictada resolución que pone término a un procedimiento disciplinario, cualquiera de los interesados tendrá derecho a que se le confiera, en forma inmediata, vista de las actuaciones. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito.
R.418.14
Encomendar al área responsable de seguridad de la información el mantenimiento de la política y el asesoramiento respecto a la implantación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
R.310
Practicado el examen médico correspondiente en consultorio o domicilio, se entregará al funcionario un formulario firmado en el que constará la licencia acordada, o la negativa, el cual sólo se expedirá a título informativo, estándose en definitiva a lo que resuelva la Superioridad.
R.288
El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrá admitir por vía de excepción, la acumulación en un solo período de vacaciones de los dos que consagra el artículo R.
R.282
Funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis. El personal del Servicio Fúnebre y de Necrópolis que cumple tareas con el sistema de franco semanal rotativo, tendrá derecho a una licencia suplementaria de 10 (diez) días, a concederse conjuntamente con la anual reglamentar
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