Back to top

Digesto

R.318

Queda prohibida la presentación de certificados médicos particulares en los pedidos de licencia y los que se presentaran no serán tenidos en cuenta.

R.306

Todos los funcionarios que soliciten licencia por enfermedad deberán justificar su identidad en el momento del examen, sea en consultorio o domicilio, mediante la cédula de identidad o de la credencial cívica.

R.295

Cuando se opere la extinción de la relación funcional la Administración liquidará y hará efectiva la remuneración debida por concepto de licencia no gozada, sirviendo de base la remuneración que se percibe en el momento del cese.

R.290

Los funcionarios docentes que prestan tareas en el Departamento de Cultura, tendrán derecho al uso de la licencia anual reglamentaria, de conformidad con las normas vigentes para todo el personal de la Intendencia, de las que deberán hacer uso, de ser posible, entre el 10 de diciembre y el

R.276

El plan de licencia, será remitido por los Servicios al Departamento respectivo o a la Secretaría General en su caso, quienes previo el visto bueno correspondiente, lo remitirán al Servicio Administración de Gestión Humana.

R.255

Los funcionarios de la Intendencia tendrán derecho a un descanso mínimo de veinticuatro horas semanales consecutivas.

R.161.38

Las carreras comprendidas en los escalafones y subescalafones tendrán los niveles de carrera y grados de la escala salarial SIR establecidos en los artículos D. 79.33 y D.

R.161.23

El Escalafón Especialista Profesional incluye los Subescalafones Especialista Profesional Práctico, Especialista Profesional Técnico, Especialista Profesional Superior, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VI.

R.342.3

Esta licencia podrá otorgarse en forma fraccionada y su cómputo se efectuará en días corridos, no descontándose los correspondientes a sábados, domingos y feriados.

R.243.5

Entrega de nómina y materiales al Tribunal.

Páginas

Suscribirse a Digesto