Los funcionarios suspendidos perderán el derecho a la licencia anual correspondiente al año civil siguiente a la fecha de la resolución que dispuso su suspensión, en proporción al tiempo no trabajado.
Digesto
D.115
Los funcionarios que durante el año hayan tenido sesenta días o más de licencia por enfermedad, excluidas las correspondientes a accidentes de trabajo, sólo podrán hacer uso de la licencia anual durante el año civil siguiente en forma proporcional al período efectivamente trabajado.
D.114
La licencia ordinaria anual será de 20 (veinte) días acrecentándose de acuerdo a lo que establece la reglamentación hasta un máximo de 30 (treinta) días. En casos especiales podrá alcanzar hasta los 50 (cincuenta) días.
D.99
La permanencia del funcionario en el desempeño de su cargo está asegurada por las reglas y condiciones que rigen su ingreso, y las garantías establecidas al respecto por las normas aplicables y el presente Volumen.
D.105
La Intendencia podrá revocar las designaciones efectuadas en los casos de contratación sin plazo, así como en los vencimientos de ésta o de cumplimiento del objeto previsto en aquella.
D.104
Decláranse funcionarios de carácter amovible a todos los que ingresen en cargos presupuestados del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Servicio de Teatros y Comisión Financiera de la Rambla Sur.
D.102
Decláranse comprendidos en el escalafón de carácter Político y de Particular Confianza, los cargos de Directores de División, de Departamento y el cargo de Prosecretario General.
D.101
Decláranse de particular confianza de conformidad con los artículos 60 y 62 inc.
D.84.6
Para ingresar al Servicio Casinos de la Intendencia los aspirantes deberán contar como máximo con treinta y cinco años de edad, excepto para ingresar al Escalafón Técnico Profesional de Salas de Juegos de Casinos, en cuyo caso la edad máxima será de veinticinco años; y aprobar previamente l
D.84.5.1
Los funcionarios contratados permanentes que revistan en el Subescalafón Cultural y Educativo Superior (CE2), en sus niveles de Carrera I o II, podrán acceder mediante igual mecanismo, a los cargos de Dirección Superior Carreras Director Superior 1(DS1), Director Superior 2 (DS2) y Director
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