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Digesto

R.1316

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

a) nombre y domicilio de los comparecientes;

b) designación del titular del derecho funerario;

R.1313

Respecto de la cesión a título gratuito a favor de la Intendencia, referida en los arts. D.

R.1312

Cuando se presenten transferencias del derecho de uso sobre Parcelas, Sepulcros o Nichos, posteriores a la primera adjudicación por la Intendencia, se expedirá un nuevo título de uso debiéndose presentar el último expedido, que se archivará.

R.1311

Cuando el acto administrativo tenga por objeto la adjudicación o concesión de uso por primera vez de derechos de uso funerarios, que importen salida de un derecho del dominio de la Intendencia, las actuaciones que se formalicen a tales efectos, se elevarán al De

R.1310

En los casos referidos en el artículo anterior, la Intendencia procederá a efectuar parcelamientos superiores al área indicada, a solicitud del interesado o cuando razones de planificación lo determinen, previo informe del Servicio Fúnebre y Necrópolis.

R.1309

Cuando el área a concederse fuere superior a los 20m2, sólo podrán ser adjudicatarias de dichas parcelas las asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus a

R.1308

El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario.

R.1307

El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio.

R.1302

El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo.

R.1301

Los precios bases se fijarán en función de los valores de comercialización corriente de dichos bienes. Para su determinación se requerirá el informe o dictamen previo de la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis.

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