La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:
a) nombre y domicilio de los comparecientes;
b) designación del titular del derecho funerario;
La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:
a) nombre y domicilio de los comparecientes;
b) designación del titular del derecho funerario;
Cuando se presenten transferencias del derecho de uso sobre Parcelas, Sepulcros o Nichos, posteriores a la primera adjudicación por la Intendencia, se expedirá un nuevo título de uso debiéndose presentar el último expedido, que se archivará.
Cuando el acto administrativo tenga por objeto la adjudicación o concesión de uso por primera vez de derechos de uso funerarios, que importen salida de un derecho del dominio de la Intendencia, las actuaciones que se formalicen a tales efectos, se elevarán al De
En los casos referidos en el artículo anterior, la Intendencia procederá a efectuar parcelamientos superiores al área indicada, a solicitud del interesado o cuando razones de planificación lo determinen, previo informe del Servicio Fúnebre y Necrópolis.
Cuando el área a concederse fuere superior a los 20m2, sólo podrán ser adjudicatarias de dichas parcelas las asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus a
El no pago de tres cuotas consecutivas del saldo de precio, equivaldrá a la renuncia tácita de los derechos adquiridos por el adjudicatario.
El título de la concesión de derecho de uso será entregado una vez integrado todo el precio.
El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo.
Los precios bases se fijarán en función de los valores de comercialización corriente de dichos bienes. Para su determinación se requerirá el informe o dictamen previo de la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y Necrópolis.
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