El plazo de cinco años podrá ser prorrogado por quinquenios, hasta el máximo de veinte años. En caso de prórroga deberá renovarse el arriendo y actualizar el precio.
Digesto
R.1341
Los restos colocados en cada urna deberán estar debidamente individualizados.
R.1340
El Servicio Fúnebre y Necrópolis podrá arrendar a los particulares el uso de nichos para urnas por el término de cinco años.
R.1338
Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número
R.1336
Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose - a criterio del Servicio Fúnebre y Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga los derechos que correspondan.
R.1335
Los derechos que deberán abonarse a esta Intendencia por el depósito de un ataúd en los locales funerarios de que se trata, estarán sujetos a las normas departamentales vigentes a la época de la contratación o los que rijan en el período de las prórrogas que pudie
