Se entenderá que existe abandono de la concesión cuando, en el término que se indica en el artículo anterior, el usuario no hubiere efectuado alguno de los siguientes actos:
a) inhumación, exhumación o reducción de cuerpos o restos;
Se entenderá que existe abandono de la concesión cuando, en el término que se indica en el artículo anterior, el usuario no hubiere efectuado alguno de los siguientes actos:
a) inhumación, exhumación o reducción de cuerpos o restos;
En caso de disolución de la persona jurídica concesionaria, las parcelas y sus mejoras retrovertirán al patrimonio de la Intendencia pudiendo esta disponer del bien, pero obligándose a conservar los restos allí o en cualquier otro local de propiedad de la Intend
Las personas jurídicas, titulares de bienes funerarios destinados al uso de sus asociados y empleados, podrán solicitar la cremación de los restos allí depositados, después de transcurridos cinco años de la inhumación, siempre y cuando dicho acto esté previsto e
Para los cadáveres de residentes en este Departamento, el certificado exigido en el artículo D.2503 o fotocopia autenticada del mismo, deberá ser extendido por el médico que haya atendido al fallecido
Para la cremación de cadáveres provenientes del interior de la República se exigirá:
Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere autorización previa del Servicio Fúnebre y Necrópolis, que se otorgará siempre que exista petición escrita para la incineración, conforme a las siguientes normas:
La construcción de los hornos crematorios de que se trata, por otros organismos oficiales, sólo será posible con la autorización dada por la Intendencia, el que dictará resolución, previo informe de las oficinas técnicas competentes.
Los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos deben ser construidos por la Administración, dentro de los cementerios del Departamento o en aquellos lugares que, por su ubicación no ofrezcan inconvenientes para su instalación.
Tratándose de locales particulares, una vez transcurridos cinco años de la inhumación, el titular podrá solicitar el traslado de restos que no constituyen gravamen al osario general.
Cuando los usuarios lo soliciten por escrito, los restos de personas ajenas a la enumeración precedente, también constituirán gravamen.
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