Cesiones y equidistribución. Obligatoriamente, el desarrollo de la Unidad de Actuación deberá disponer la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la aplicación del Régimen Específico.
Digesto
D.223.272.2
Delimitación.
Se califica como Suelo bajo Régimen Patrimonial al área conformada por los predios frentistas a las calles:
- Carlos Gardel entre Wilson Ferreira Aldunate y Carlos Quijano.
- Isla de Flores entre Carlos Quijano y Ejido.
D.223.272.11
Unidad de Actuación.
D.223.272.10
Proyectos Prioritarios. Dentro del Suelo bajo Régimen Patrimonial se distinguen dos subsectores graficados en los planos de la cartografía que serán objeto de proyectos prioritarios:
Subsector 1A.
D.223.270
Condiciones de instalación. Sólo con carácter excepcional, podrán admitirse marquesinas en:
a) edificios a construir;
b) edificios, donde la fachada sea modificada como consecuencia de una reforma interior o bien para mejorar sensiblemente su diseño;
D.223.271
Cuando se admita la colocación de marquesinas en la situación prevista en el Artículo 275, éstas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,60 metros;
D.223.264.1
Queda expresamente prohibido toda publicidad sea cual fuera el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques y playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte, en casos o situaciones que lo a
D.223.261
La disposición y diseño de los carteles ubicados en los cerramientos referidos, deberán armonizar con los edificios linderos; cuando los predios linderos carezcan de edificación, se tomará como referencia las construcciones más cercanas dentro de la manzana.
D.223.264
En espacios porticados podrán colocarse carteles en las condiciones previstas en este Capítulo para calles peatonales excepto la fachada exterior del porticado, en la cual no se permitirá su instalación.
D.223.263
Condiciones de instalación. La colocación de carteles en calles peatonales se regirá por lo dispuesto precedentemente exceptuando lo referente al plano límite de saliente para carteles salientes que podrá ser de 1 metro como máximo.
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