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Digesto

D.223.223

Carrasco. Respecto a alturas, retiros y FOS, rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.224

Cerro Norte - La Paloma - Casabó. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso de suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

D.223.227.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: avenida De las Instrucciones; eje del cauce del Arroyo Miguelete; bulevar Aparicio Saravia; avenida De las Instrucciones; camino Edison; eje del cauce arroyo Migue

D.223.222

Punta Gorda.
A excepción de la manzana catastral Nº 7281, rige:
Altura: altura máxima 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.

D.223.216

Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S.

D.223.215

Paso Molino - La Teja - Belvedere. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal:

D.223.212

Barrio Jardín Sayago. Delimitado por los padrones frentistas a la avenida Eugenio Garzón (pertenecientes a la carpeta catastral 4870 , excluido el padrón Nº 170.509), a las calles Quicuyó, Tacuabé, Oficial 1 y paralela al oeste de la vía férrea.

D.223.214

Cerro. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.213

Prado-Capurro. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS en suelo en Régimen General rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ord

D.223.210

Cerrito - Marconi - Joanicó. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos
correspondientes. Retiro Frontal. No rige retiro frontal para la calle Fray Manuel de Ubeda.

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