Profundidad de la edificación. Las construcciones que superen los trece con cincuenta (13,50) metros de altura no deberán extenderse una distancia mayor del 38% de la profundidad de la manzana medida entre las alineaciones oficiales, en forma perpendicular a la alineación en el p
Digesto
D.223.168
Régimen de acordamiento en altura. El presente régimen de acordamiento en altura es optativo para todo el Departamento de Montevideo en Régimen General de Suelo.
D.223.163
Construcciones sobre alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo. Para las diferentes áreas caracterizadas, sobre las alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo, se podrán construir:
D.223.161
Determinación de altura de las construcciones en predios con frentes a diferentes calles.
1) Predios con frentes a calles donde rigen alturas diferentes.
Se aplican las disposiciones siguientes:
D.223.160
Forma de medir la altura. La altura de un edificio debe medirse, salvo indicación especial, a partir del nivel de la vereda en el punto medio del frente del predio hasta el nivel superior de la losa del último piso habitable, excluidos el gálibo y las construcciones admitidas sob
D.223.155.4
Cuando se trate de predios cuyo origen sea anterior al 10 de febrero de 1947 rige en cuanto a su edificabilidad:
D.223.142.1
En aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deben respetar un retiro de cuatro (4) metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.
D.223.155.1
Se entiende por Factor de Ocupación de Suelo (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio por sobre el nivel del terreno que se puede ocupar con edificaciones.
D.223.155
Retiro posterior. En la zona de retiro posterior únicamente podrán construirse locales accesorios a la vivienda o comercio tales como barbacoas, churrasqueras, garajes, lavaderos, depósitos, dormitorios de servicio (que no superen los 8 metros cuadrad
D.223.138
Cuando en un predio existan construcciones sin autorización de la Intendencia ocupando el retiro frontal vigente, sólo se autorizarán las siguientes obras:
a) Cambio de revoques exteriores o interiores e incorporación de materiales de revestimiento.
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