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Digesto

D.223.240

Finca ruinosa y peligrosa. Las construcciones podrán ser declaradas como fincas peligrosas o ruinosas, a los efectos de la seguridad de sus ocupantes o de terceros. En tal caso, deberán ser desocupadas según lo dispuesto en las normativas vigentes sobre fincas ruinosas.

D.223.236.2

Intervenciones según valor patrimonial. En función del valor patrimonial de los edificios o de los tramos, existirán dos niveles normativos que implican dos tipos de regulación de trámite:
A) Regulación de zona

D.223.305.1

Los actos, hechos y actuaciones en general sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que contravengan las directrices, determinaciones y normas contenidas en este cuerpo normativo podrán dar lugar a:

D.223.233

Abayubá y Toledo Chico. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

D.223.229

Malvín Norte - Las Canteras. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
-para Camino Carrasco rige 7 metros de retiro frontal.

D.223.231

Pajas Blancas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.

D.223.228

Punta Rieles - Don Bosco - Villa García. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.225

Paso de la Arena - Las Torres - Los Bulevares- Las Artes- Sosa Chaferro.(*)
Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.

D.223.226

Lavalleja Norte - Nuevo París. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.227

Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.

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