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Digesto

D.223.215.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; avenida Agraciada; camino Castro; calle Coronel Felipe Caballero; calle Dr.

D.223.211

Sayago - Peñarol. Si bien parte de esta Área Caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S.

D.223.205

La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz.

D.223.213.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por:

D.223.213.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige:

D.223.200

Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.204

Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas). Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del Suelo. Uso preferente residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

D.223.202

Centro - Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inventarios”, Libro III

D.223.196

Rambla Sur (tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Jackson). Se entienden comprendidos dentro de este ordenamiento los predios que directa o indirectamente se encuentren frentistas a este estructurador.

D.223.193

Avda. Daniel Fernández Crespo - Avda. Agraciada. Para los predios incluidos en el ámbito del "Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad" rige lo establecido en el Título I, Apartado III del Libro III del Volumen IV.

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