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Digesto

D.223.115

En el caso de predios no esquina ubicados en el Suelo Urbano cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 o que en el futuro se originaran por la apertura de nuevas vías públicas, que tengan frentes no menores de 6 metros a dos vías públicas y cuando no admitan otra subdivisión, se permiti

D.223.107

Cuando los predios que se fraccionen en las condiciones del artículo D.106 tengan frente a rutas nacionales, vías públicas de enlace urbano nacional, de enlace urbano metropolitano y de conexión departamental, los lotes resultantes deberán tener frente mínimo de 15 metros y un área no infer

D.223.109

Únicamente podrán autorizarse fraccionamientos en el Suelo Urbano, de acuerdo con lo establecido en el régimen general previsto en el artículo D.

D.223.98

Dimensionado. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, resulten lotes (cuyo número deberá ser el menor posible), que mantengan afectaciones por vías y espacios públicos, éstos tendrán un dimensionado de forma que:

D.223.94

Anchos de vías públicas. Los anchos de las vías públicas se ajustarán al Plan de Ordenamiento Territorial y a los Instrumentos que lo desarrollen, y serán determinados según la siguiente calificación:

D.223.97

Condiciones.

D.223.95

Frentes de rutas. Para los nuevos amanzanamientos en Suelo Urbano frente a rutas nacionales, deberán preverse vías contiguas a la ruta, cuyo ancho será el correspondiente a una vía accesoria y cuyos puntos de conexión con la ruta deberán ser autorizados por la Dirección Nacional

D.223.105

Incorporación al dominio departamental. Las declaraciones de incorporación al dominio departamental de uso público en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la ley Nº 3.958 del 28 de marzo de 1912 y la

D.223.93

Dimensionado de las manzanas.
A) Cuando se proyecten nuevas manzanas, éstas deberán ajustarse al siguiente dimensionado, a partir del frente mínimo del lote previsto para el área o vía que enfrentan:

D.223.104

Inspección. A solicitud del propietario, con los informes favorables de las Divisiones que correspondan en cada caso, y cedidas las áreas de vías y espacios públicos a la Intendencia, se dispondrá la inspección a efectos de comprobar que las áreas se encuentran libres de todo obs

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