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Digesto

D.223.354

Edificios destinados a servicios administrativos.

D.223.276

Situaciones especiales.

D.223.277

Edificaciones. Las edificaciones requerirán en todos los casos instalaciones de agua, energía eléctrica mediante conexiones a la red pública o producción propia, red de saneamiento interior y caminería de acceso.

D.223.260

Condiciones de instalación. Podrán instalarse carteles en predios baldíos en las siguientes condiciones:
a) deberán colocarse en la alineación oficial del predio;

D.223.272.5

Alturas, retiros y FOS. Rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.272.22

Sobreelevaciones / gálibos. En aquellos casos de regulación de Regulación de zona, a partir de la altura máxima definida se podrán construir locales habitables a condición de que los mismos se retiren de la alineación frontal un mínimo de 3 metros.

D.223.215.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la calle Del Cid, acera noroeste, entre las calles Vicente Yañez Pinzón y Fraternidad rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.

D.223.254

Condiciones de instalación. Los carteles frontales se ubicarán en los vanos o en sectores de fachada que no posean elementos significativos que pudieran verse distorsionados.

D.223.211.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios comprendidos dentro del área delimitada por:

D.223.159

Variaciones mínimas de altura.

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