Alcance. Se define como alcance de una actividad el área en que se desarrolla el abastecimiento de su materia prima, comercialización de sus productos y la prestación de servicios.
Se establecen dos categorías de actividades según el alcance territorial de las mismas:
Digesto
D.223.379
D.223.387
Forma de medir las distancias. Cuando en el presente cuerpo normativo se indiquen condiciones referidas a distancias de una actividad a otras actividades, las mismas serán consideradas como distancia mínima entre los perímetros que engloban el desarrollo de las actividades.
D.223.393
Actividades agrícolas, ganaderas, silvicultura y forestación, caza y pesca. Se regulan especialmente, en atención a su significación, las siguientes actividades comprendidas dentro de esta clasificación.
D.223.356
Edificios destinados a instituciones deportivas (clubes deportivos, canchas de paddle, fútbol 5, etc.).
D.223.342
Centros comerciales.
D.223.370
Todos los Estudios de Impacto Territorial deberán ser evaluados por una Comisión Técnica designada por la Intendencia a tales efectos.
D.223.272.27
Estacionamientos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los estacionamientos en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
D.223.332
Consideraciones Generales.
D.223.237
Condicionantes urbanísticas. Las obras nuevas, reformas o ampliaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
D.223.236
Condiciones de intervención. Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en cualquiera de las áreas de Régimen Patrimonial deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subo
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