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Digesto

D.223.272.32

Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja

D.223.272.24.2

Condiciones urbanísticas especiales. Para la manzana comprendida entre la Rambla Gran Bretaña, y las calles Juan Carlos Gómez, Camacuá y Ciudadela, rigen los siguientes parámetros urbanísticos.

D.223.272.23

Acordamientos
A. Linderos de mayor altura

D.223.272.24.1

Condiciones arquitectónicas especiales.
Predios frentistas a la Plaza Independencia. Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Gálibo.

D.223.272.21

Alturas. En aquellos casos de Regulación de zona, respecto a las alturas máximas rige lo establecido en los planos correspondientes de la Memoria de Ordenación, excepto para las situaciones especialmente previstas en esta normativa.

D.223.272.9

Disposiciones para edificaciones catalogadas Grado 2. Todas las edificaciones catalogadas con Grado 2 deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:

D.223.272.2

Delimitación.

Se califica como Suelo bajo Régimen Patrimonial al área conformada por los predios frentistas a las calles:

- Carlos Gardel entre Wilson Ferreira Aldunate y Carlos Quijano.

- Isla de Flores entre Carlos Quijano y Ejido.

D.223.272.13

Cesiones y equidistribución. Obligatoriamente, el desarrollo de la Unidad de Actuación deberá disponer la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la aplicación del Régimen Específico.

D.223.272.11

Unidad de Actuación.

D.223.272.10

Proyectos Prioritarios. Dentro del Suelo bajo Régimen Patrimonial se distinguen dos subsectores graficados en los planos de la cartografía que serán objeto de proyectos prioritarios:
Subsector 1A.

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