No se admitirá la creación de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal o a espacio libre.
Digesto
D.223.5
Contenido. Consecuentemente define:
A) Las estructuras y los sistemas territoriales.
B) La zonificación, usos y ocupación del suelo; incluyendo también el subsuelo y el vuelo, dentro de los límites de la competencia departamental.
D.223.284
Retiro frontal. Para los predios frentistas a Camino público o Ruta Nacional, rige lo establecido en el Decreto – Ley Nº 10.382 del 15 de febrero de 1943 y leyes complementarias y modificativas.
D.223.388
Autorización de implantación. En todos los casos que corresponda para la implantación de una actividad se deberá tramitar el correspondiente trámite de Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial.
D.223.380
Accesibilidad y conectividad.
Baja dinámica vehicular. Se consideran actividades con baja dinámica vehicular aquellas que no ocasionan una distorsión significativa sobre la infraestructura vial y el tránsito local.
D.223.383
Saturación.
D.223.341.3
Ampliaciones.
D.223.367
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/994, la Intendencia requerirá la aprobación de un Estudi
D.223.359
Edificios destinados a complejos fúnebres.
Se exigirá 3 lugares de estacionamiento por cada sala velatoria.
No se exigirán sitios de estacionamiento cuando se trate de edficios que cuenten con hasta dos salas velatorias.
D.223.336
Faena de aves.
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