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Digesto

D.223.106.1

No se admitirá la creación de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal o a espacio libre.

D.223.5

Contenido. Consecuentemente define:
A) Las estructuras y los sistemas territoriales.
B) La zonificación, usos y ocupación del suelo; incluyendo también el subsuelo y el vuelo, dentro de los límites de la competencia departamental.

D.223.284

Retiro frontal. Para los predios frentistas a Camino público o Ruta Nacional, rige lo establecido en el Decreto – Ley Nº 10.382 del 15 de febrero de 1943 y leyes complementarias y modificativas.

D.223.388

Autorización de implantación. En todos los casos que corresponda para la implantación de una actividad se deberá tramitar el correspondiente trámite de Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial.

D.223.380

Accesibilidad y conectividad.
Baja dinámica vehicular. Se consideran actividades con baja dinámica vehicular aquellas que no ocasionan una distorsión significativa sobre la infraestructura vial y el tránsito local.

D.223.383

Saturación.

D.223.341.3

Ampliaciones.

D.223.367

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/994, la Intendencia requerirá la aprobación de un Estudi

D.223.359

Edificios destinados a complejos fúnebres.

Se exigirá 3 lugares de estacionamiento por cada sala velatoria.

No se exigirán sitios de estacionamiento cuando se trate de edficios que cuenten con hasta dos salas velatorias.

D.223.336

Faena de aves.

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