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Digesto

D.223.301.4

Punta Espinillo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.295

Otras Áreas de Significación Ambiental. Quedan comprendidas dentro de estas áreas:
- Isla de las Gaviotas,
- Otros cursos de agua principales del Departamento (arroyos y cañadas).

D.223.241

Acondicionamiento de baldíos. Los predios baldíos existentes serán cerrados con un cerco de mampostería o vegetal, que armonice con las características generales del entorno.

D.223.290.38

Alrededores de Camino Maldonado.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.236.9

Catálogo Patrimonial

D.223.183

Área Central.

D.223.232

Santiago Vázquez. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo.

D.223.139

Queda prohibida la ejecución de cualquier obra que aumente la superficie edificada en la zona de retiro frontal y las construcciones que se realicen en plantas altas, además de respetar el retiro vigente, deberán ser organizadas constructivamente en forma de permitir en cualquier momento el ajust

D.223.157

Las alturas de las edificaciones, máximas u obligatorias, que se establecen en las normas particulares (Capítulo 5 del presente Título), relacionan una medida métrica con un mínimo de plantas.

D.223.133

Cuando los predios presenten en la zona de retiro frontal un nivel sensiblemente igual al de la acera, se permitirá modificar dicho nivel con taludes, escalinatas, rampas ascendentes o descendentes cuya pendiente no supere el 15% del nivel de vereda tomado en el punto medio del frente.

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