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Digesto

D.223.325

Depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines y depósitos de papel, cartón, plástico y sus derivados. Están comprendidos dentro de la primera actividad mencionada las construcciones, locales y predios destinados al depósito, almacenamiento, desguace, fraccionamiento o

D.223.278

Se prohíben las edificaciones o conjuntos de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su

D.223.236.7

Áreas de Rehabilitación Integrada

D.223.272.20

Factor de Ocupación del Suelo y Factor de Ocupación Total. El Factor de Ocupación del Suelo (FOS) será del 100% del área del predio.
El Factor de Ocupación Total (FOT) será el que resulte de aplicar el Factor de Ocupación del Suelo en toda la altura máxima.

D.223.210.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios comprendidos dentro del área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; Camino Dr.

D.223.155.3

En Suelo Urbano Consolidado Costero y en el área diferenciada Barrio Sur - Parque Rodó - Palermo y para el caso en que se implanten edificios con altura mayor o igual a 9 metros, podrá aumentarse el FOS correspondiente al predio y ocuparse en planta baja, la totalidad del área libre de retiros, s

D.223.125

Para los predios del Departamento de Montevideo en Régimen General regirán las condiciones de ocupación del suelo que se establecen en el presente Capítulo.

D.223.66

Unidad de Actuación: plazos. Con la delimitación de la Unidad de Actuación, se otorgará un plazo a los particulares para la presentación del Proyecto de Detalle y para su ejecución.

D.223.147

Se admitirá la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales únicamente cuando se trate de construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, barbacoas, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y

D.223.53

Planes Zonales.

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